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viernes, 28 de octubre de 2016

El Estado / 213 Teoría del Estado

SEGUNDA UNIDAD
EL ESTADO.

a) ORIGEN DEL VOCABLO Y SU EVOLUCIÓN.
El Estado no ha sido el mismo desde su origen. Es un fenómeno que ha estado en constante evolución, desde consistir en formas organizativas simples hasta dimensiones más complejas. De acuerdo a historiadores, antropólogos, etc. la sociedad humana ha pasado desde el Estado Primitivo, que data de hace aproximadamente cinco mil años, pasando por el Estado Feudal, hasta llegar al Estado –Nación que actualmente conforma nuestra sociedad, que se funda en el reconocimiento de la personalidad jurídica de cada uno y en la aceptación de la interacción con las entidades políticas autónomas del Estado. Francisco Porrúa Pérez en su obra Teoría del Estado, relata los hechos políticos más importantes que dieron origen al Estado, los cuales resumo a continuación:

EDAD ANTIGUA:
ASIA ORIENTAL: Es a partir del siglo VIII, a. J. C., que se da la existencia de sociedades políticas gobernadas por un monarca. La monarquía se perpetuaba hereditariamente, por lo que las familias titulares del poder se les conocen como dinastías imperiales. En aquel tiempo, se suponía al emperador como el representante del cielo y señor absoluto de todos los hombres, aunque respondía ante el pueblo con la concordancia de sus actos con las leyes.

ANTIGUO ORIENTE: Existieron culturas humanas de gran esplendor como Egipto, Persia, Siria, Israel, etcétera. Al existir por milenios, estos pueblos contaron con inagotables hechos políticos; sin embargo, esta época se caracterizó por tener un “Estado despótico o teocrático”. Al ser despótico, la autoridad era tan regia que la capacidad de las personas en el derecho privado estaba restringida, así como la capacidad para actuar dentro del derecho público se limitaba a los individuos pertenecientes a una clase o casta privilegiada. Y el ser teocrático significa que existía una relación entre el soberano de la comunidad política y la divinidad.

GRECIA: Dos organizaciones políticas se dieron en la cultura griega, la espartana y la ateniense. Con el tiempo, los habitantes de las polis tomaron parte en las tareas del Gobierno, reconociéndoseles como hombres libres. No obstante, no participaron en un plano de igualdad pues la sociedad se dividía en cuatro clases, según su fortuna y los derechos y deberes estaban en proporción a su riqueza. La característica fundamental de la organización política griega es la potestad absoluta en relación con la misma, con la organización política, que su capacidad para participar en ella a través de la elaboración de las leyes. Ya formuladas las leyes eran impuestas a los individuos, de tal manera que no tenían libertad, en el sentido actual.

ROMA: Su fundación data del año 750 a. J. C. En sus comienzos, el gobierno era monárquica electiva y se dividía en dos clases: los patricios y la plebe. Los patricios era la clase aristocrática tenía derechos políticos, y que al reunirse en diez grupos formaban las curias. En el año 506 a. J. C. aparece la República como forma de gobierno, pero es a finales del siglo II a. J. C. que empieza el ocaso de la República. Y se instaura el imperio como régimen monárquico absoluto que perdura hasta la caída de Roma en el 476 d. J. C. Cabe decir que tratándose de las relaciones de Derecho Público existía una esfera de derechos de los hombres, pero limitada ya que el hombre no siempre tenía la calidad de persona. Esta situación perduró, incluso después de haber adoptado el Cristianismo.

ÉPOCA MEDIEVAL:
LA EDAD MEDIA tuvo su florecimiento con la caída del imperio romano de occidente en el año 476. En esta época siguen influyendo las ideas del imperio romano recogidas por Carlomagno, aunque dentro de las comunidades políticas desaparece el monismo político. En la época feudal se acentúa el dualismo, es decir, al lado del poder del soberano existía la justicia popular. El poder se fue dividiendo de tal manera que se afirmó la posición de los señores feudales dentro de la comunidad política.

ÉPOCA MODERNA:
ESTADO MODERNO: A finales de la Edad Media se hicieron esfuerzos por unir al Estado, territorial y administrativamente, puesto que ésta se encontraba dividida a causa del feudalismo. Con el Renacimiento surgió la concepción del Estado Moderno, al igual que revalorizó la razón humana la colocó como centro del universo. Se supera el dualismo; el Estado está por encima de la Iglesia; desaparece el feudalismo. En esta época nace el absolutismo que logró nivelar las diferencias entre las clases y los ciudadanos llegaron a tener igualdad jurídica con sus variantes desde 1789 hasta nuestros días. La estructuración constitucional del Estado Moderno es de una comunidad nacional organizada de acuerdo a las funciones correspondientes, además de contar con un orden jurídico que regula las relaciones entre el Estado y los individuos; reconociendo la libertad individual, y sometido al poder del Estado de manera limitada, siempre con el fin de obtener el bien común. Ciertamente, Massimo Severo Giannini, establece en su obra Derecho Administrativo, que las guerras de finales del siglo XV impulsaron a España, Francia e Inglaterra a constituirse en Estados.  Por lo tanto, el nacimiento del Estado comprende el período desde finales del siglo XV, hasta el siglo XVII.

ÉPOCA CONTEMPORÁNEA:
Posteriormente, durante los siglos XVII, XVIII y XIX, el Estado Constitucional tuvo su origen con J. Locke, Montesquieu, Rousseau, T. Jefferson y el abate Siéyes, conforme a lo establecido por el Diccionario de Historia Universal I, el cual indica que entre las exigencias del pensamiento liberal constitucional, debía poseer una constitución no otorgada, introducir la división de poderes y garantizar los derechos fundamentales.
El Estado es una realidad política. Es un hecho social de naturaleza política, en el que los hombres se agrupan con sus semejantes, estableciendo entre sí una serie de relaciones, una intercomunicación de ideas y de servicios, fundamentalmente por la división de tareas.
Tales hechos sociales han existido desde la aparición del hombre y seguirán existiendo mientras subsista la humanidad.

b) CONCEPTO Y DEFINICIÓN DEL ESTADO
Existen distintas concepciones de la palabra Estado, desde su magnificación hegeliana, al decir que todo lo que el hombre es, se lo debe al Estado, hasta la consideración de Marx de ser un instrumento de dominio de una clase sobre otras; sin embargo, también se le puede entender como el territorio que cuenta con organización jurídica para gobernar a la sociedad integrante del mismo, en pro de la convivencia, la armonía, la paz social y el bien común.
En realidad, ¿Qué es el Estado? Muchos han tratado de dar respuesta a esta interrogante suscitando otras preguntas. La palabra ESTADO, etimológicamente, nace de la voz latina
status, la cual toma un sentido político de “unidad política moderna” con Nicolás  Maquiavelo, notable hombre de Estado y pensador florentino (1469-1527). En 1513, a este filósofo se le atribuye la introducción del “Estado” con su obra El Príncipe, estableciendo: “Los Estados y soberanías que han tenido y tienen autoridad sobre los hombres fueron, y son, o repúblicas o principados”. En esta obra, examinó las causas de la grandeza y decadencia de los Estados, y en atención a ellas, propuso una serie de medidas a seguir por los gobernantes para la adquisición, conservación y fomento de su poder.
Se puede también definir al Estado como Poder, es decir, como el órgano superior, soberano e independiente por encima del cual no existe autoridad superior o, como estructura social, o sea, el Pueblo. Maquiavelo, en sus reflexiones sobre el poder, lo considera como uno de los ingredientes fundamentales de la comunidad política, y que al convertirse en soberanía, dio origen al Estado moderno.
Citando a Francisco Porrúa Pérez, nos da la siguiente idea: “...El Estado como ente cultural tiene por objeto la obtención de un fin. Ya sabemos que todo producto de la cultura se caracteriza por llevar dentro de sí una finalidad, aquello para lo cual es creado por el hombre. Siendo el Estado una institución humana, tiene naturalmente un fin. No puede dejar de tenerlo. Los hombres que componen el Estado, los gobernantes y los gobernados, al agruparse formando la sociedad estatal, persiguen un fin. El Estado encierra en su actividad una intención que es la determinante y el motor de toda su estructura...El fin será el que determine las atribuciones, la competencia material de los diferentes órganos del Estado, y en función de esa competencia se crearán órganos. En este fin está la razón última del Estado y su diferencia específica con otras sociedades...”. Igualmente, comenta que en su acepción más amplia, el Estado equivale a manera de ser o estar las cosas, o de estar construida políticamente una comunidad humana. Pero dentro del Estado hay otros grupos sociales en los que el hombre interactúa con sus semejantes, como la familia, las sociedades civiles, etc. y que en una interacción más amplia forman lo que es el Estado.

Definición:
Estado es una noción con valor a nivel político que sirve para presentar una modalidad de organización de tipo soberana y coercitiva con alcance social. De esta forma, el Estado aglutina a todas las instituciones que poseen la autoridad y la potestad para regular y controlar el funcionamiento de la comunidad dentro una superficie concreta a través de leyes que dictan dichas instituciones y responden a una determinada ideología política.

C) SUS ORÍGENES Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA COMO INSTITUCIÓN.

Estado teocrático.  (del griego θεός [theós], ‘dios’ y κράτος [kratos], ‘poder’, ‘gobierno’: «gobierno de Dios») es la forma de gobierno donde los líderes gubernamentales coinciden con los líderes de la religión dominante, y las políticas de gobierno7 son idénticas o están muy influidas por los principios de la religión dominante. Generalmente, el gobierno afirma gobernar en nombre de la divinidad, tal como especifica la religión local. El DRAE definía "teocracia" como el ‘gobierno ejercido directamente por Dios’, y en una segunda acepción: ‘Sociedad en que la autoridad política, considerada emanada de Dios, se ejerce por sus ministros’.

Estado ciudad.
El de ciudad-estado es un concepto que permite designar a aquel estado que solamente dispone de una ciudad y un escaso territorio a su alrededor. Entre los ejemplos más emblemáticos de ciudad-estado se destaca la Ciudad del Vaticano.

Este tipo de organización territorial ya existe en nuestro planeta desde hace miles de años. La civilización sumeria fue la primera en imponer este tipo de ciudades.

Tiempo después, los antiguos griegos se organizaron de esta manera a través de las llamadas polis. Cada una de las ciudades acompañada de su territorio inmediato conformaba un estado políticamente autónomo, tanto en materia jurídica como económica. Atenas y Esparta son las más emblemáticas de aquellos tiempos.

Mientras tanto en América, la civilización Maya fue la primera en imponer como organización básica las ciudades-estado. Chichén-Itzá, Palenque y Uxmal, fueron algunas de las más inolvidables.

En la actualidad nos encontramos con la existencia de cuatro ciudades-estado independientes: la mencionada Ciudad del Vaticano, Mónaco, San Marino y Singapur y cuatro que son parte de países, como ser: Hamburgo, Berlín, Bremen y Viena.



Estado absoluto.
Absolutismo es la denominación de un régimen político, un periodo histórico, una ideología y una forma de gobierno o de Estado, propios del Antiguo Régimen; caracterizados por la pretensión teórica de que el poder político del gobernante no estuviera sujeto a ninguna limitación institucional.
En el Estado absolutista, el gobernante (monarca), se considera como la autoridad máxima, por encima de las leyes. La expresión del derecho romano "princepes legibus solutus", de la que deriva ese uso de los términos absoluto y absolutismo, se aplica en el sentido de que el gobernante no está sujeto a la ley, y ejerce su gobierno sin límites ni restricción alguna más que consigo mismo. Esta forma de gobierno corresponde a la monarquía absoluta, expresión de la forma de gobierno por la cual los súbditos del Estado estaban conscientes de ser sometidos a la autoridad única y soberana de un monarca absoluto.

Estado de Bienestar:
El Estado de Bienestar, es una construcción propiamente del siglo XX, cuyo origen está situado con posterioridad a la segunda guerra mundial, y su principal antecedente es la construcción del sistema público inglés de protección social integrada y universal que se desarrolló entre 1945 y 1948.
Este tipo de Estado se consolidó en diversos países, particularmente del centro y norte de Europa y con sus particularidades en Norteamérica a partir de 1945.
Entre 1945 y 1974 estas sociedades con la idea de asegurar los derechos sociales básicos de su población, a través de la construcción de sus respectivos Estados de Bienestar, experimentaron un gran crecimiento económico, constituyendo una verdadera "época dorada".
Pero este esplendor económico llega a su término en la década del 70 con la crisis del petróleo: el estancamiento económico y la inflación configuran un delicado cuadro, que coloca a estas economías en crisis, lo que provocarán la emergencia de las ideas neoclásicas, las cuales critican duramente al Estado de Bienestar por su gasto público, regulaciones e interferencias del libre mercado, proteccionismo, por la influencia sindical, y las dificultades de su financiación en el contexto demográfico de una población envejecida, etc.
La naturaleza del Estado de bienestar consiste en ofrecer algún tipo de protección a las personas que sin la ayuda del Estado puede que no sean capaces de tener una vida mínimamente aceptable según los criterios de la sociedad moderna, sobretodo la Europa moderna.
La idea fundamental versa en torno a la interdependencia entre los seres humanos. En este sentido, el Estado de bienestar, tiene algo en común con la economía de mercado ya que las personas dependen unas de otras. Esto es explicado esto claramente por Adam Smith en "La riqueza de las Naciones" donde examina que la base de la economía de mercado gira en torno a la capacidad de interactuar entre los individuos.

Estado de Derecho.
Estado es la comunidad social con una organización política común y un territorio y órganos de gobierno propio que es soberana e independiente políticamente de otras comunidades.
Estado de derecho
Estado cuyo poder y cuya actividad están regulados y garantizados por ley.
El Estado de derecho está formado por dos componentes: el Estado (como forma de organización política) y el derecho (como conjunto de las normas que rigen el funcionamiento de una sociedad). En estos casos, por lo tanto, el poder del Estado se encuentra limitado por el derecho.
El Estado de derecho surge por oposición al Estado absolutista, donde el rey se encontraba por encima de todos los ciudadanos y podía ordenar y mandar sin ningún otro poder que le hiciera contrapeso. El Estado de derecho, en cambio, supone que el poder surge del pueblo, quien elige a sus representantes para el gobierno.
Con el desarrollo del Estado de derecho, aparece la división de poderes (el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo, tres instancias que, en el Estado absolutista, se reunían en la figura del rey). De esta forma, los tribunales se vuelven autónomos respecto al soberano y aparece el parlamento para contrarrestar el poder del gobernante.
Importancia del Estado de Derecho
Es importante mencionar que para que sea considerado como tal un Estado de Derecho debe cumplir una serie de normas, las mismas son:
* La Ley debe ser el mandato fundamental: todos los ciudadanos, incluso quienes gobiernen deben someterse a las leyes y ser juzgados en igualdad de condiciones y no se harán excepciones a ningún individuo, por alto que sea el cargo que posea. Como la Ley es hija del Poder Legislativo y éste se encuentra separado del resto de poderes del Estado, el cumplimiento de las normas podría ser más posible.
* Deben garantizarse todos los Derechos y Libertades: es responsabilidad del Estado que la Ley se cumpla y que en ella se vele por la libertad de todos los individuos que viven bajo su tutela; la norma máxima del Estado es garantizar este principio.
* La Administración debe encontrarse limitada por la Ley: los directivos del Estado pertenecen a dos cuerpos diferentes: el Gobierno y la Administración, ésta se trata de un elemento no-político y se compone de los funcionarios, y, al igual que el gobierno, se encuentra limitada a las leyes que rijan sobre el territorio.

Estado democrático de derecho
La noción de democracia es otro concepto relacionado con el Estado de derecho, ya que supone que el pueblo tiene el poder y lo ejerce mediante las elecciones, cuando elige a sus representantes.
De todas formas, hay que tener en cuenta que la democracia no implica que exista un verdadero Estado de derecho. Un líder puede llegar al poder por vías democráticas y después abolir el Estado de derecho, como el caso de Adolf Hitler en Alemania. También pueden existir gobiernos que respetan el funcionamiento democrático en ciertas cuestiones pero que violan el Estado de derecho en otras.
En las últimas décadas hemos visto cómo el término democracia ha sido manoseado y llevado a la ruina en manos de personajes ineptos, lo cual ha traído como consecuencia que muchos ciudadanos, de países diferentes, se sintieran decepcionados por la política y llegaran a sentir que vivían en un territorio gobernado por dictadores. Esta manera de pensar tan actual y tan nefasta para la política ha hecho trastabillar las bases del Estado de Derecho y obliga a que se busquen con urgencia alternativas para recuperar la confianza del pueblo en sus representantes y la formación de una sociedad igualitaria y responsable políticamente.


Estado social de derecho
Como correlato de las tendencias del constitucionalismo contemporáneo, se han venido acuñando conceptos complementarios del Estado de Derecho. Han aparecido los de Estado Social de Derecho, Estado Social y Democrático de Derecho y, con la Constitución venezolana de 1999 (a. 2º), surgió el Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia. Éste último carece de elementos que permitan diferenciarlo de los anteriores, y la inclusión de la expresión “justicia” sólo desempeña una función semántica.
 El concepto jurídico-político que sirve como antecedente inmediato al Estado Social de Derecho es el de Estado de Derecho. El surgimiento del constitucionalismo social con las constituciones de Querétaro (1917) y de Weimar (1919), también generó un nuevo enfoque del Estado de Derecho. Se constató que éste último, al estatuir una igualdad formal ante la ley produce desigualdades económicas. Así, el aparente paraíso del Estado de Derecho ocultaba profundas contradicciones. Hermann Heller percibió con claridad esa situación y planteó la transición del Estado Liberal (de Derecho) al Estado Social de Derecho.
 Esa concepción helleriana del Estado Social de Derecho permitiría al movimiento obrero y a la burguesía alcanzar un equilibrio jurídicamente regulado. En otras palabras, se planteaba la viabilidad de un orden justo de la autoridad sobre la economía, particularmente mediante la limitación de la propiedad privada, la subordinación del régimen laboral al derecho, la intervención coercitiva del Estado en el proceso productivo y la traslación de la actividad económica del ámbito del derecho privado al campo del interés público.
 Para Heller el Estado de Derecho es el resultado provisional de un proceso de racionalización del poder conforme al cual se reivindica y fortalece a la burguesía. Progresivamente, empero, también los trabajadores, organizados en sindicatos y aun en partidos, logran establecer el «poder legislativo del pueblo». Así, el económicamente débil procura, a través de una nueva legislación, «trabar» al económicamente poderoso y obligarlo a conceder mayores prestaciones.


D) ESTADO Y SOCIEDAD.

ESTADO: Comunidad social con una organización política común y un territorio y órganos de gobierno propios que es soberana e independiente políticamente de otras comunidades.

 SOCIEDAD: Conjunto de personas que se relacionan entre sí, de acuerdo a unas determinadas reglas de organización jurídicas y consuetudinarias, y que comparten una misma cultura o civilización en un espacio o un tiempo determinados.

Los grupos sociales.
Un grupo social es un sistema formado por un conjunto de personas que desempeñan roles recíprocos dentro de la sociedad. Se define a partir de una serie de variables, como el salario promedio, el nivel educativo, la ocupación, etc.
Su forma estructurada y su larga duración en el tiempo son las dos características que principalmente nos permiten distinguirlo como tal, porque quienes lo componen, básicamente, accionan a través de las mismas normas, valores y con los mismos fines, los cuales serán los que en definitivas cuentas le aporten el bienestar común al grupo en cuestión.

En tanto, será una condición sine quanom para formar un grupo social que exista la identidad común o sentido de pertenencia, en esto nada tendrá que ver que los integrantes posean el mismo nivel sociocultural para poder llevar adelante su cometido, sino más bien lo que hará que funcionen es esa identidad común, trabajar en el mismo proyecto.

La organización política.
La organización política es la expresión institucional de una ideología o de un estado de conciencia del pueblo en torno a determinados asuntos públicos de interés general. Esta se caracteriza por su capacidad de influir en el seno de la sociedad política.
 
Toda organización política es producto de una realidad histórico-social, y se expresa a través de elementos subjetivos o inmateriales y objetivos o materiales, donde los primeros constituyen factores estructurales ya sea humanos o programáticos, mientras que los segundos implican elementos instrumentales, como los asuntos de carácter orgánico y normativo.
A partir de ello son cuatro los aspectos que traducen la esencia de las organizaciones políticas y constituyen su fenómeno.
 
Elementos subjetivos o inmateriales: Constituyen el soporte y fundamento de la existencia de toda agrupación política. Comprenden:
 
Aspecto humano
 
Toda organización está integrada por personas que comparten convicciones políticas, filosóficas, sociales, culturales, o de cualquier otra índole, respetando el principio de tolerancia que rechaza cualquier forma de discriminación.
 
El conjunto de personas de una organización política constituye una unidad basada en una relación especial, cual es la relación política. En virtud a ella el conjunto se transforma de un conglomerado social, en una organización política con una base estructural propia, en mérito de lo cual, sus integrantes dejan de lado su individualidad y asumen la calidad de miembros de la organización, con la denominación de afiliados.
 
Aspecto ideológico
A partir de esta relación política surge dentro de la agrupación lo que se denomina el “espíritu de grupo” con vocación de permanencia, en función del cual se identifican los afiliados con capacidad para decidir y actuar –usualmente– sobre la base de una ideología determinada. Esta debe ser entendida como la concepción que adopta la organización con relación al orden socio-político en el que está inmersa, suministrándole una guía de acción para su desenvolvimiento en la vida política.
 
Elementos objetivos o materiales
 
Son los que rigen la organización y la actuación de toda agrupación política. Comprenden:
 
Aspecto orgánico
 La organización puede ser entendida en una doble acepción: como actividad que ordena y como un conjunto orgánico. Ambos conceptos se complementan pues, toda actividad ordenadora remata en la distribución de funciones y la creación de ciertos órganos de ejecución; y todo organismo social se establece o permanece en virtud de la aplicación de ciertos principios de la actividad ordenadora.

Aspecto normativo
 La constitución de las organizaciones políticas se produce en la aplicación de los principios y normas de carácter general y específico que tienen por fin asegurar la unidad, la dinamicidad, el desarrollo y la responsabilidad en el cumplimiento de los propósitos trazados por ella.
  
Finalmente, la organización política debe estar encuadrada por ciertos cánones preestablecidos, es decir, que su actuación, en tanto expresión unitaria de la totalidad colectiva, quede orientada a través de reglas y procedimientos prefijados, lo cual evidencia que las organizaciones políticas se hallan integradas dentro de un sistema jurídico que otorga fundamento y estabilidad a la organización.

E) ESTADO Y DERECHO.
RELACIÓN ENTRE ESTADO Y DERECHO.
El autor Hegel, ve desde otro punto de vista acerca de la creación o más bien de la relación del Estado y Derecho, lo relaciona con una teoría idealista, y que dice que la idea de que el Estado es la realización la idea moral, así como el instrumento más noble para alcanzar y respetar la libertas humana, pero no separado del Derecho de Estado, sino que los considera indisolublemente ligados, supuestos que además de ser el Estado la objetivación de la idea moral y su forma de realización, en él se encarna tanto la voluntad objetiva como la subjetiva, es decir, la colectiva y la individual .
Aquí daremos una explicación de cuando surge el Estado y cuando se relaciona el Derecho con el Estado, así pues, el Estado y el Derecho surgieron históricamente al mismo tiempo y a consecuencia de idénticas causas, las cuales son: la aparición de la propiedad privada y división de la sociedad en clases antagónicas. El Derecho es inconcebible sin un Estado que a través de sus Organismos ejerza la actividad relacionada con los poderes legislativos, ejecutivos y judiciales.

Por otra parte ¿ podría el Estado existir sin el Derecho?. Esto sería imposible, primero porque el Estado presupone una actividad coordinada de sus organismos y funcionarios, que, para ello, deberán hallarse en determinadas relaciones de subordinación y estas relaciones exigen como algo, necesariamente objetivo, su fijación en las correspondientes reglas obligatorias, en las normas de Derecho, que regulan la marcha de los servicios.
Autores como el Dr. Basave Fernández del Valle afirman, aunque el Estado y el derecho tienen su misma raíz en la vida humana y responde al mismo impulso de ordenar y objetivar esta vida, tiene una esencia distinta.
La Doctrina de Hans Kelsen, llegó a negar la doble faz del Estado al identificar a este con el orden jurídico; y se llega a la tercera teoría que establece la relación entre Derecho y Estado.

F) TEORÍAS QUE EXPLICAN LA RELACIÓN ENTRE EL DERECHO Y EL ESTADO.
TEORÍA SOCIOLÓGICA DEL ESTADO.
En el Estado hay realidades sociológicas, pero también esencialmente dimensiones normativas especialmente jurídicas: Wiese dice:” El Estado constituye un fenómeno de mando, que se diferencia de todos los demás mandos no estatales, por una serie de características:
·         Porque constituyen un mando supremo, que no quiere tolerar ningún otro mando por encima de él; nota real que alude a la coercitividad del orden normativo.
·         Porque ese mando se objetiva en una regulación externa de la conducta entre los hombres.
·         Ese mando tiene la pretensión de ser legítimo; ni siquiera tiene la pretensión de serlo, ejemplo el que ejerce el secuestro sobre su víctima; mientras que por el contrario hay mandos que esencialmente tienen la pretensión de ser legítimos; el que lo sea o no, es un problema dilucidarlo, no hablaremos de que sea legítimo, sino que posea la característica de pretender serlo.
·         Ese mando se propone asegurar una convivencia y una cooperación ordenada y duradera entre los hombres y el grupo. Referencias disimuladas a las ideas de orden, paz, certeza y seguridad
·         Es el mando estatal se da siempre una referencia intencional a principios de justicia. Esta se hallará o no realizada, pero nunca falta por completo la referencia de ella lo cual representa la intencionalidad valorada encaminada hacia la justicia, que caracteriza a todo el Derecho.
TEORÍA DE LAS FACETAS O LA DOBLE CARA DEL ESTADO.-
Entre los que sostienen la doble cara del Estado se encuentra Jellinek, dice que el Estado es una realidad social, en la que se produce y se aplica el ordenamiento jurídico. Esta teoría considera que en el Estado existen dos facetas; una Faceta Real, que exige ser conocida por el método sociológico y se considera como primer aspecto del Estado, o sea, es la que contempla la teoría puramente sociológica del Estado. Y la otra Faceta Ideal, normativa que ha de ser estudiada por la ciencia jurídica; pero no va más allá de este enunciado.
Ella no indaga cuál es la conexión entre esas dos facetas; simplemente hace una serie de estudios sociológicos del Estado como realidad social y un conjunto de consideraciones jurídicas en relación con el segundo aspecto. No busca la conexión entre Aspecto Jurídico y el Aspecto Sociológico del Estado, simplemente las estudia a ambas de manera aislada.
Podemos decir que es una Doctrina Incompleta, porque no investiga cual es la relación entre los dos aspectos indicados.
TEORIA DEL DUALISMO TRADICIONAL ENTRE DERECHO Y ESTADO.-
El dualismo de la doctrina tradicional cumple una función ideológica; se trata de que el Estado deje de ser una simple manifestación de la fuerza para convertirse en un Estado de Derecho, que se legitima cuando crea el Derecho.
“Se trata de un poderoso dualismo que domina a la ciencia del Derecho moderno, de consumo a todo nuestros pensamientos sociales. Cuando la teoría tradicional contrapone el Estado al Derecho, como un ente distinto, afirmando al mismo tiempo, como un ente jurídico, se considera el Estado como un sujeto de obligación jurídica y facultades, o sea, se considera como una persona, y simultáneamente se atribuye una existencia independiente de orden jurídico”.
La teoría del Estado de Derecho supone al Estado, como unidad colectiva, como sujeto de voluntad y acción, aparece independiente e inclusive como existente antes del derecho. Pero el Estado cumpliría su misión Histórica, su misión, en cuanto crea el Derecho, su Derecho, para luego someterse al mismo, esto quiere decir, para obligarse y facultarse como su propio Derecho.
De esta suerte de Estado, como todopoderoso, o como un organismo social sería un presupuesto del Derecho y simultáneamente un sujeto de Derecho, que presupone la existencia del Derecho; en cuanto a él sometido y por él obligado y facultado.
Esta teoría de las dos caras del estado y del auto sometimiento (auto obligación) al Derecho, pese a las notorias contradicciones que se le imputan; es reiterada contra todos los argumentos contrarios, con tenacidad sin par.

F) LOS ELEMENTOS DEL ESTADO:

GOBIERNO:
Conjunto de instituciones u órganos que rigen el Estado. El gobierno es autoritario aunque se haya formado democráticamente, ya que vincula y dirige coercitivamente las múltiples voluntades sometidas.
También es definido como el poder ordenado y coercitivo del Estado soberano e independiente, el cual por sus condiciones de poder tiene facultades internas que organiza fronteras adentro con las limitaciones propias del derecho y facultades externas que le permiten ejercen su derecho de soberanía y propician su integración mundial.
LA POBLACIÓN
Población: Conjunto de ciudadanos que constituyen el elemento personal del Estado. Sin elemento humano no es concebible la existencia de un Estado.

Nacionalidad.
La nacionalidad es "el vínculo jurídico básico que determina la pertenencia de las personas a un Estado".
Esta relación permite exigirle al Estado el reconocimiento y la garantía de los derechos esenciales de cada persona, así como la protección de las leyes. Al mismo tiempo, cada hombre debe respetar los derechos establecidos por el Estado, como el cumplimiento de las leyes, honrar a su país y sus emblemas patrios, entre otros.
El derecho internacional señala que la nacionalidad no se impone, que toda persona debe tener una nacionalidad y que la doble nacionalidad la regula la Constitución política de cada país.


Ciudadanía.
Condición de Ciudadano, sea de titular de la plenitud de derechos públicos subjetivos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, otorgados por el sistema jurídico. Se fundamenta esa definición en una tesis de Thomas H. Marshall, para quien la ciudadanía tiene tres elementos: civil, político y social. “El elemento civil está compuesto por los derechos necesarios para la libertad individual, libertad personal, libertad de palabra, de pensamiento y de fe religiosa; el derecho a la propiedad, el de concluir contratos válidos y el derecho a la justicia... Por el elemento político entiendo el derecho de participar en el ejercicio del poder político, como miembro investido con autoridad política, o como elector de dicho cuerpo... Por el elemento social, quiero señalar el ámbito completo, desde el derecho a un mínimo de bienestar económico y de seguridad al de participar plenamente en la herencia social y vivir la vida de un ser civilizado, de acuerdo con los patrones predominantes en la sociedad”

EL TERRITORIO:
Comprende el suelo, el subsuelo, el espacio aéreo, el mar territorial y las aguas nacionales (ríos, lagos y mares interiores). Todos los individuos que forman parte de la población de un Estado, sean nacionales o extranjeros están sometidos dentro del territorio del Estado, a la autoridad estatal.
En la actualidad, no puede existir un Estado sin estar asentado en un territorio propio. Para la continuidad del Estado, el territorio tiene una particular importancia, ya que ciertas modificaciones territoriales pueden producir importantes consecuencias jurídicas, así como otras transformaciones pueden incidir en su desaparición (tales como la cesaron, la fusión y la absorción).

 Funciones Del Territorio

El territorio tiene dos funciones: una negativa y otra positiva.
Tiene una función negativa en cuanto circunscribe, en virtud de las fronteras, los límites de la actividad estatal y pone un dique a la actividad de los Estados extranjeros dentro del territorio nacional. Estos límites se encuentran establecidos por el Derecho Internacional.
El Estado fija sus límites por una autonomía sujeta naturalmente a las contingencias históricas y a la convivencia con los otros Estados.

Pero la función del territorio no se circunscribe a estos límites. A esta función negativa se añade una función positiva, que consiste en constituir el asiento físico de su población, la fuente fundamental de los recursos naturales que la misma necesita y el espacio geográfico donde tiene vigor el orden jurídico que emana de la soberanía del Estado.



El municipio.
Del latín municipium, municipio es el conjunto de los habitantes que viven en un mismo término jurisdiccional, el cual está regido por un ayuntamiento. Por extensión, el término también permite nombrar al ayuntamiento o la corporación municipal.


EL PODER PÚBLICO O AUTORIDAD.
En el sentido abstracto de la expresión, se entiende poder como la facultad de mandar y ser obedecido, y público como actividad del Estado. Se define entonces Poder público como la capacidad que tiene el estado para obligar a alguien a realizar un acto determinado.
El poder público es necesario para el funcionamiento de grupos sociales que confluyen en un espacio físico cualquiera. Se requiere de un orden y del establecimiento de reglas que permitan la convivencia humana, la cual se traduce en el ejercicio del poder.
En toda sociedad se conforman grupos que, de una u otra manera crean un centro de poder que irradia su acción en diversas direcciones como: religión, economía, cultura, incluso la moda. La sociedad es una verdadera constelación de poderes”. Pero esa cantidad de poderes se concentra en una unidad organizada y permite el armónico desenvolvimiento de los distintos estratos de la sociedad, lo que conduce a la integración del poder político.
El poder nace como una necesidad de asegurar la convivencia humana, por lo tanto, si no hay orden y autoridad, se destruye la posibilidad de convivir y de interactuar en una sociedad capaz de alcanzar la  categoría de Estado

Límite del poder
El fin de La reglamentación del ejercicio del Poder, es precisamente limitarlo para evitar sus abusos, puesto que como señalamos anteriormente, el peligro del abuso del Poder, se da cuando este Poder es ilimitado e incontrolado. Es por esa razón que sostenemos que la función primordial de la Constitución es limitar y controlar al Poder, y para ello la Constitución estructura la configuración de los Estados de una manera que el Poder no se encuentra concentrado en ningún órgano o ente determinado, sino que lo fragmenta de distintas maneras para que en la participación del proceso de poder concurran distintas autoridades individuales o colectivas, y de esa forma se necesiten entre sí para subsistir, y así también conseguir un control recíproco entre ellas. Es decir que, esta distribución equitativa del Poder, bajo la cual se Estructura el denominado Estado Constitucional, no se refiere a una composición netamente funcional o de simple organización de las actividades que debe desarrollar el Estado a través de sus Poderes u órganos, sino que dicha distribución de funciones tiene como finalidad primordial y fundamental el controlar y limitar al Poder Político, y de esa manera garantizar el ejercicio de las libertades ciudadanas.

EL ORDENAMIENTO JURÍDICO.
El ser humano es por naturaleza de carácter gregario, por lo que, para evitar conflictos entre ellos cede una parte de su libertad para gozar del resto y lo hace a través de un pacto social creando reglas de convivencia pacífica. Por eso el Derecho es el conjunto de normas jurídicas generales positivas que surgen de la sociedad como un producto cultural generada dentro de leyes y que tienen la finalidad de regular la convivencia entre los miembros de esa sociedad—las personas—y de estos con el Estado.
Pero el ser humano no se remite a su espontánea observancia, hecho que hace necesaria la existencia de un ente que garantice el cumplimiento de esas reglas, inclusive coercitivamente. Ese ente es el Estado, que crea instituciones y órganos a través de leyes para el cumplimiento de las reglas puestas o positivas de convivencia social. Por eso, ese conjunto de leyes dictadas por voluntad estatal para garantizar las reglas positivas de convivencia social se llama Ordenamiento Jurídico.
En suma, el Derecho es el conjunto de reglas de convivencia y el Ordenamiento Jurídico es el conjunto de leyes dictadas por el Estado para que se cumplan las reglas de convivencia o Derecho.
Las reglas del Derecho son de naturaleza abstracta, las reglas del Ordenamiento Jurídico son de naturaleza concreta. Por esta cualidad el Ordenamiento Jurídico es objeto de estudio de la Ciencia del Derecho que es conjunto de conocimientos obtenidos mediante la observación y el razonamiento de Derecho positivo y del ordenamiento jurídico, conocimientos de los que, sistemáticamente estructurados, se deducen principios y leyes generales.
Caracteres Del Ordenamiento Jurídico
La autonomía. Significa éste carácter que, cada Estado dicta leyes para garantizar las reglas de convivencia social, es decir el Estado por voluntad propia y soberana emite un Ordenamiento Jurídico para que los diferentes “conjuntos de reglas de convivencia” (Derechos) de cada nación (Pluralismo jurídico) que conformen un Estado sean cumplidas.
La exclusividad. La exclusividad significa que, en un espacio y tiempo sólo hay un Ordenamiento Jurídico. Por ejemplo en Bolivia existe un solo Ordenamiento Jurídico emanado del Estado plurinacional, que hace cumplir los diferentes conjuntos de reglas de convivencia de los diversas naciones.
Generalidad. El ordenamiento jurídico expresa que todos los miembros de una sociedad están obligados a cumplir las reglas de convivencia.

Ordenamiento Jurídico Fundamental y Ordinario o secundario.
Fundamental la Constitución Política de la República de Guatemala.

Ordinaria o Secundaria: Las demás leyes ordinarias, reglamentarias e individuales.

G) EL FIN DEL ESTADO
La teología política se encarga de indagar cual es el fin del estado, es decir, se encarga de determinar la finalidad especifica del estado que le hace temer realidad propia distinta de las otras organizaciones sociales.
El fin supremo del estado es:
  1. El bienestar general
  2. La seguridad integral
Los objetivos nacionales son la expresión concreta de los fines del estado, que traducen las aspiraciones e intereses de naturaleza históricos y políticos de la nación.
Los objetivos políticos son las situaciones y/o hechos posibles de alcanzar o realizar en plazos determinados para la concesión de los objetivos nacionales.
La defensa nacional es el conjunto de prevenciones y medidas destinadas a alcanzar y mantener los objetivos de seguridad nacional cuando son amenazados por presiones dominantes.
Fines: General y Particulares.

H ) LA SOBERANÍA DEL ESTADO.
El término soberanía proviene del latín y está formado por varias partes, sober-, que significa encima, el sufijo -anus, que se traduce como procedencia, y el sufijo -ia. Así, podemos decir que la soberanía es la calidad de soberano, es el derecho, la cualidad o el poder que tiene el soberano, siendo este la excelencia, la máxima autoridad o la alteza suprema y absoluta que tiene autoridad sobre todo lo demás, es el que está por encima del resto. La soberanía también es la superioridad no superada en cualquier orden inmaterial, por ejemplo, la superioridad o soberanía mostrada por el corredor en una carrera.
En política, el soberano es el ser superior que tiene el poder de decisión, de imponer leyes sin recibirlas de otro, por tanto, no está sujeto a las leyes escritas, pero sí a la ley divina o natural, según Jean Bodin en 1576. Luego, Thomas Hobbes en 1651 constituyó al soberano en la única forma de poder y, por tanto, la soberanía de este no dependía de la ley divina o natural. Más tarde, en 1762, Jean-Jacques Rousseau definió soberanía como un poder del pueblo, es la denominada soberanía popular, aunque cada individuo será soberano y súbdito al mismo tiempo haciendo iguales y libres a todos los ciudadanos.
La soberanía es la autoridad más elevada o suprema donde reside el poder político y público de un pueblo, una nación o un Estado, sobre su territorio y sus habitantes. Por tanto, la soberanía es la independencia de cualquier Estado para crear sus leyes y controlar sus recursos sin la coerción de otros Estados. Por ejemplo, en algunos gobiernos, como en España, la soberanía reside en el pueblo, según la constitución española, del que emanan todos los poderes del Estado, a través de representantes elegidos por votación. Esta soberanía es la denominada soberanía nacional.
La violación de la soberanía de un país o de un Estado puede tener trágicas consecuencias, como el inicio de un conflicto bélico.
En términos de conquista y externos a un país, la soberanía es el dominio o el gobierno que un pueblo o una nación ejerce sobre sí mismo, oponiéndose al gobierno impuesto por otro pueblo u otra nación.
También existe la soberanía alimentaria, que es el poder, la capacidad o la facultad de cada pueblo para definir sus propias políticas agrarias y alimentarias con el objetivo para el desarrollo sostenible y la seguridad alimentaria.

Soberanía Interna y externa.

Interna cuando se ejerce hacia sus gobernados y externa cuando se ejerce en sus relaciones con otros estados.

Soberanía y su significado político:


El concepto de soberanía puede entenderse de distintas maneras según el enfoque elegido. Dentro del ámbito de la política, la soberanía está asociada al hecho de ejercer la autoridad en un cierto territorio. Esta autoridad recae en el pueblo, aunque la gente no realiza un ejercicio directo de la misma sino que delega dicho poder en sus representantes.

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